Se han puesto en marcha «tres nuevas deducciones temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética«.
Las tres deducciones, cuya aplicación depende de las obras de actuación que se lleven a cabo, recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre son las siguientes: deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración; deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable; y deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios
Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios:
Con respecto a ésta, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros, los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2023,
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente, después de la realización de las obras, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido anteriormente. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
Hay que añadir que existen normas comunes a las tres deducciones. En primer lugar, las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
Por otro lado, la AEAT establece que «se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética«. No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
En cuanto a los certificados, deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
Cómo aplicarse la deducción por rehabilitación en la Renta 2021:
La Agencia Tributaria ha incorporado en Renta Web un apartado para poder declarar las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética que correspondan en cada caso.
Se encuentran en el apartado ‘deducciones generales de la cuota’, donde están también las deducciones por inversión en vivienda habitual, por alquiler o por donativos y otras aportaciones.
Dentro de ese apartado se debe seleccionar la deducción a aplicar, y recordar que son incompatibles entre sí. En el apartado destinado a cada deducción, se han incluido las casillas necesarias para incorporar la información de los certificados de la vivienda expedidos por el técnico competente antes y después de la realización de las obras.
Además, para ayudar al contribuyente, en el apartado de Información de Campaña de Renta se incluye un documento de ayuda para la cumplimentación de cada una de estas deducciones.