El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado provisionalmente la modificación de las normas urbanísticas, una iniciativa que pone la base para el fomento de la construcción de edificios y viviendas más confortables, accesibles, saludables, sostenibles y eficientes para las personas. Además, se dota de especial importancia al ‘factor verde’ con la finalidad de mejorar la sostenibilidad ambiental mediante el aumento de la superficie vegetal total en la edificación a través de cubiertas y fachadas verdes.

El texto aprobado se remitirá a la Comunidad de Madrid para que obtenga la luz verde definitiva del Consejo de Gobierno en un plazo máximo de cuatro meses.

 

La renovación de las normas introduce un nuevo parámetro urbanístico: el factor verde. El objetivo que persigue es mejorar la sostenibilidad ambiental mediante el aumento de la superficie vegetal total en la edificación a través de cubiertas y fachadas verdes y, en el espacio libre de parcela, fomentar la plantación de arbolado y el ajardinamiento. De este modo se contribuirá a reducir el efecto de isla de calor y mejorar la calidad del aire en factores como la humedad relativa, la reducción del CO2 y las partículas contaminantes.

 

Los elementos de producción de energía sostenible o elementos constructivos de mejora de la eficiencia, así como los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas no computarán a efectos de edificabilidad, y se contempla que a mayor superficie ‘vegetal’ se aplicará un factor verde que permitirá optimizar el espacio libre de parcela.

 

Las nuevas viviendas no podrán ser inferiores a 40 m2, según la modificación de las normas urbanísticas aprobada. Las principales mejoras se harán efectivas con medidas como que las terrazas y los cuartos de instalaciones en plantas de piso no computen a efectos de edificabilidad, potenciando los balcones y balconadas tanto en las construcciones nuevas como en las existentes.

 

Por otro lado, se mejora la regulación de las zonas comunitarias y los tendederos, así como de los trasteros que ya no computarán a efectos de edificabilidad. Además, no será necesaria la separación física entre cocina y tendedero respetando las superficies mínimas de ambas.

 

Otra de las cuestiones que regulan es la transformación de local a vivienda para facilitar el empleo de locales abandonados y garantizar que las viviendas resultantes respeten las condiciones de habitabilidad, confort, seguridad, accesibilidad y salubridad exigibles a las viviendas de nueva construcción. Estas medidas suponen un importante avance en la consecución de objetivos de mejora ambiental y puesta en marcha de mecanismos para la renovación y rehabilitación de las edificaciones.

 

El Ayuntamiento de Madrid introduce la regulación de dos nuevos modelos residenciales emergentes: el coliving y el cohousing. Por un lado, se integran en la nueva categoría la clase de residencia compartida o coliving, donde a los residentes no necesariamente les unen vínculos.

 

Para esta tipología se crean las condiciones para la convivencia entre los residentes mediante una importante dotación de espacios comunes, con la correlativa reducción de las unidades de alojamiento privativas de las viviendas. Éstas no podrán ser inferiores a 15 m2 para una persona, ni a 10 m2 por persona cuando esté prevista para más de una persona.

 

Además, se regulan las viviendas colectivas tipo 2 o cohousing, donde prima la convivencia y relación entre los residentes, para la que los espacios comunes aumenten hasta abarcar todas las zonas de estancia y ocio. La superficie mínima de la vivienda será en este caso de 30 m2, compensando el resto hasta los 40 m2 con las zonas comunitarias.

 

La normativa se actualiza para facilitar la intensificación de usos que permita generar más vivienda en el centro de Madrid. También se impulsa la recuperación de patios de manzana con soluciones bioclimáticas y alternativas para que se desarrollen nuevas actividades y se dinamice la economía.

 

La prioridad del Ayuntamiento es implantar aquellas dotaciones que necesitan los barrios. Para eso, se flexibilizan los usos y se simplifica la implantación de equipamientos dotacionales básicos y singulares de forma inmediata. De igual forma, se permite el destino transitorio de solares por un plazo máximo de cuatro años para que se puedan dedicar a zonas de esparcimiento y a la mejora del paisaje urbano hasta que se construya el dotacional previsto.

 

Una de las mayores novedades es que se posibilita construir viviendas tuteladas y viviendas de integración social en suelos dotacionales, dirigidas a colectivos con necesidades específicas.

 

La modificación de las normas urbanísticas integra el Plan Especial de Hospedaje, incluidos sus anillos, por lo que las viviendas de uso turístico no experimentan cambio alguno y quedan sujetas a ese plan, actualmente en vigor, que exige acceso independiente a la vivienda, un aspecto que la Comunidad de Madrid, competente en esta materia, también ha solicitado mantener.

 

Otro aspecto importante es que se actualizan los aforos de los locales conforme al Código Técnico de la Edificación, una norma mucho más actual que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, y se elimina la exigencia obligatoria de dotación de aparcamiento en aquellas zonas donde no se permite llegar coches, contribuyendo a potenciar otros modos de movilidad más sostenible.